Se trasladó y constituyó el Tribunal en la Casa signada con el número 5, ubicada en la Calle los Paramos, entre las Calles la Vigía y las Industrias, de esta Ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico; sitio señalado en el Despacho de Comisión, a los fines de la Práctica de la Medida de Entrega de Inmueble decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentes en el Acto el Abogado Rubén Darío Belisario Herrera, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.312.313; Inscrito en el Inpreabogado Nº 19.110; en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora Ciudadano: Luís Bonilla Piñango. Así mismo, el Tribunal deja expresa constancia que dentro del inmueble objeto de la presente medida no existe ningún Bien Inmueble, ni enseres del Demandado o su grupo Familiar, es decir, se encuentra desocupado de personas bienes y cosas. En este esta.....