No obstante el pronunciamiento anterior, de una revisión de las actas procesales este Tribunal pudo constatar que el juicio principal seguido en el presente procedimiento (Nulidad de Acta de Asamblea), contenido en el Asunto identificado con las siglas alfanuméricas AP11-V-2010-000209, de la numeración particular llevada por este Circuito Judicial de Primera Instancia Civil, fue SENTENCIADO en fecha 09 de agosto de 2.011, en el cual fue declarada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO; cuya decisión fue apelada extemporáneamente por la representación judicial de la parte actora, tal como se estableció en el auto dictado por este órgano jurisdiccional el 05 de octubre de 2011.