este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de parte actora contra la Sentencia dictada en fecha 1º de octubre de 2002, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en la cual declaró SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES intentará la ADMINISTRADORA REPRESENTACIONES IDME, S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 1998, bajo el Nº 30, Tomo 269-A-Pro., contra los ciudadanos MARÍA DE LOURDES OLIVARES y GEORGE VANICSEK SCHUCK, venezolanos, mayores de edad, cónyuge.....