.-Se dictó y publicó sentencia interlocutoria, mediante la cual se declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el defensor judicial de la parte demandada, abogado JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.770.-