DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno Propiedad del estado Venezolano, denominado "Fundo la Ponderosa", ubicada en el Sector Panzacola parroquia Calabozo municipio Miranda del estado Guarico, constante de una superficie aproximada de seiscientos sesenta y seis hectáreas con doscientos diez metros cuadrado (666 has con 210 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Fundo las Piñas y Fundo las 7 Lomas; Sur: Fundo Buena Brisa y Fundo Valle Escondido; Este: Fundo Valle Escondido y Oeste: Fundo Buena Brisa, a favor de las ciudadanas Ydalia Margarita Andrea de Bar.....