declara CON LUGAR la presente solicitud de ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, presentada por las Abogadas MARIA ISABEL ACOSTA RIVERA e INES VIRGINIA ARANGUREN JIMENEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 40.920 y 68.051, respectivamente, actuando a solicitud de la ciudadana CIRA CAROLINA NARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.332.396, quien actúa en representación de su hijo, el niño XXXX, de siete (07) años de edad. Como consecuencia de ello, se AUTORIZA a la ciudadana CIRA CAROLINA NARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.332.396, quien actúa en representación de su hijo, el niño XXX, de siete (07) años de edad, a que reciban la herencia a beneficio de inventario dejada por el de cujus CESAR MESSORI PEREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.925.658 y que falleció ab-intestato en fecha 01/10/2008. Y así expresamente se declara.-