III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos SILO HUMBERTO RAMIREZ RAMIREZ y KETOLYA ZULAY SUAREZ DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.544.195 y V-9.418.764, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 17 de enero de 1922, ante el Juez Segundo de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1, correspondiente al año 1992.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los Siete (07) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).....