Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE RAIMUNDO BLANCA BASTIDAS y WILMERLIN DEL VALLE SEQUERA CELIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros V- 19.361.932 y 20.260.433 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en fecha: 07 de Diciembre de 2012, según Acta signada con el Nº 351.