Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara el desistimiento realizado en fecha 31 de Octubre de Dos Mil Cinco, con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional