Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE POR UNANIMIDAD: PRIMERO: Se declara culpable a los acusada YALITZE MATILDE YÁNEZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.526.821;de estado civil soltera; de 32 años nacida el 16-03-1975 en Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui; hija de ISIDRA YANEZ Y MELECIO MARTÍNEZ; de oficio ama de casa, residenciado en Palo Seco, callejón el Ruso casa s/n, Zaraza Estado Guárico; de la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, cometido en perjuicio del ciudadano JORGENIS NAIL BELLO SALAS, previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal, y en consecuencia se le Condena a cumplir la pena de cuatro (04) años de Presidio. SEGUNDO: Se exonera de costas a la ac.....