Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que una vez que conste en autos el último pago se procederá al cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ
YRMA ROMERO M.
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA