declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de septiembre de 2013, por la ciudadana BLANCA XIOMARA MALAVE ABELLA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.467.515, debidamente asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.074, contra la sentencia dictada en fecha 13 de septiembre de 2013, por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional signado bajo la nomenclatura AP51-O-2013-016766, SEGUNDO: En consecuencia, se confirma la INADMISIBILIDAD decretada en la sentencia antes mencionada, por los motivos anteriormente expuestos en la parte motiva del presente fallo, las cuales se dan por reproducidas en este dispositivo. TERCERO: Visto la señalado por la parte accionante recurrente en relación a la posible interdicción o inhabilitación que requiere el joven de autos se ordena oficiar al Ministerio.....