Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada UNIDAD EDUCATIVA LICEO ALCÁZAR C.A., ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES QUINCE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.15.000,00), a favor de la ciudadana MERCEDES TERESA MILANO DE GIL, cédula de identidad N°V-984.437, mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela, N°43004761, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos copia simple del instrumento valor (cheque). En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. En este orden de consideraciones, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza dejan constancia que están de acuerdo en que existió una relación de trabajo, y el monto ut supra indicado comprende los siguientes conceptos: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, bono vacacional vencido, utilidades vencidas, vacaciones vencidas y demás conceptos relacionados y discriminados en el escrito libelar, con especial referencia los .....