Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa de solicitud de Únicos y Universales Herederos, intentada por la ciudadana AMARILYS COROMOTO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.574.840, domiciliada en el Municipio Pedro Zaraza, Parroquia San José de Unare del estado Guárico, actuando en su propio nombre y, en representación y nombre de MARIA CRISTINA BARRIOS ALVARADO, MARIA DE LAS MERCEDES BARRIOS ALVARADO, CARLOS RAFAEL BARRIOS ALVARADO, CARLOS JOSE BARRIOS ALVARADO y CARLOS RAUL BARRIOS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.220.963, 16.141.878, 17.950.689, 17.950.688.....