PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la acción de amparo constitucional intentada por CARLOS J. PIERMATTEI AULAR, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.026, domiciliado en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Internet del Capital 2000 S.A., (INCADOSA), debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, de fecha 07 de agosto de 1996, bajo el N°- 14, Tomo 19-A, en contra del fallo accionado emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 08 de Mayo de 2.007. Se ANULA el referido fallo y se ordena dictar nueva sentencia, debidamente motivada, conforme a los medios de prueba vertidos a los autos por el proponente del despacho saneador relativo a la existencia de la preju.....