este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verifica el instrumento poder que cursa en autos y observa que el profesional del derecho posee la facultad expresa para desistir del procedimiento, razón por la cual procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento manifestado. Así se decide.-