Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como es el Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y partidas de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos YENNY LICET IBARRA RUIZ, JENNIFER JOSELIN BRICEÑO IBARRA y HARRINSON JOSE BRICEÑO IBARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.305.534, 19.874.622 y 16.905.463, respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.237.210, falleció el día 31/05/2009, según acta de Defunción Nº 1254, emanada por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, deja.....