En cuanto al particular denominado De la Prueba de informes al Banco Venezolano de Crédito y a la Inspectoría del Trabajo con sede Norte, a los fines de que informe sobre los puntos requeridos en el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido este Juzgado ordena LIBRAR OFICIOS, concediéndoles un lapso de cinco (05) días siguientes al recibo del oficio a fin de que rindan la información solicitada, salvo la solicitud de que el Banco Venezolano de Crédito informe sobre la documental consignada al escrito de pruebas marcado con la letra C, por cuanto la prueba de informes no está dirigida a lograr que el tercero ratifique un instrumento, sino a recabar información acerca de hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se encuentren en su poder, motivo por el cual este Tribunal niega l.....