Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: OCTAVIO RAFAEL RODRIGUEZ PAEZ Y NORA JOSEFINA HERNANDEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.798.200 y V-9.920.321, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Leonardo Infante, del Estado Guárico, en fecha: 04 de Agosto de 1989, según acta Nº 303.