Analizadas las pruebas presentadas por las solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, Acta de Defunción Nº 236 del año 2011, en cuanto al omitirse en el estado civil del causante el nombre de su cónyuge, así como, los nombres de los hijos de causante. En consecuencia, donde dice: "de estado civil Casado", debe decir "de estado civil Casado con Cleotilde del Carmen Marquinez de Navas", de igual forma, donde dice: "no deja hijos", debe decir "deja tres hijos de nombres: IVAN RAFAEL, JENNY YARELY y YORKIS URIMARE" ASÍ SE DEC.....