SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: NORIS JOSEFINA BERRA GERDEZ Y CESAR AUGUSTO PEÑA MUÑOZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, en fecha 22 de Febrero del año 2.006, como consta de acta Nº 039, anexa a la presente solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
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