Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, fundamentada en la Causal Segunda (2º) del artículo 185º del Código Civil, intentada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO BLANCO MUJICA contra la ciudadana BELKIS JUDITH PÉREZ CONTRERAS; SEGUNDO: En consecuencia de haber sido declarada Con Lugar la demanda, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos en fecha 03 de octubre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador, según consta de Acta de Matrimonio Nº 190.