III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se evidencia que se incurrió en el siguiente error al transcribir el nombre de la progenitora del ciudadano JUAN JAVIER JIMÉNEZ BLANCO: como "LUCILA", siendo lo correcto "CARMEN LUCILA", por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del ciudadano JUAN JAVIER JIMÉNEZ BLANCO (solicitante), asentada bajo el Nº 121, Folio 61, Año 1960, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 19 de febrero de 1960.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de NACIMIENTO del solicitante ciudadano JUAN JAVIER JIMÉNEZ BLANCO, en lo que respecta al nombre de su.....