DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se RATIFICA LA COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de justificativo de perpetua memoria.
SEGUNDO: Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) interpuesta por el ciudadano; Florencio José Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.621393, domiciliado en el sector Andrés Eloy Blanco, calle Vargas, casa Nº 51-63, de la parroquia Calabozo, municipio Francisco de Miranda del estado Guárico; asistido por la abogado en ejercicio Víctor Ramón Correa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.877.877, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 215......