or los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: CIRA MARGARETH LOPEZ FIGUEROA y EDGARDO RAMON RENGIFO SIERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros 16.998.719 y 16.506.170, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha: 23 de Diciembre de 2.006, según Acta signada con el Nº 325.