En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATARIA para conocer de la presente demanda, y PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en consecuencia, solicita la REGULACION DE COMPETENCIA, y en razón de que ambos Tribunales tienen un Superior común, se ordena remitir al JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, las copias certificadas correspondientes a fin de que conozca del mismo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil .....