Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día fecha 07 de junio de 2016, fecha en que se recibió diligencia de la parte actora, retirando boletas de notificación y desde el 22 de septiembre de 2016, fecha en que se recibió Escrito de Aclaratoria, constante de seis (06) folios útiles y sin anexos, presentado por los abogados Cesar Augusto Montoya y Yersika Nair Córdoba Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 11.543 y 144.713, respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de la parte demandada, ha transcurrido más de Un (01) año, sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento, a los fines de impulsar la presente acción, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sa.....