Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara el desistimiento realizado en fecha diecinueve de Diciembre de Dos Mil seis (19-12-2.006), con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional; así mismo se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal, en fecha 15 – 05 – 2.006