este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Tribunal que conoció en fase de Mediación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada y observando de igual manera, que la parte Demandada ofrece y paga la cantidad de Bs.50.000.000,00, a cuyos efectos ambas partes aceptan las condiciones establecidas en el acuerdo, y que este Tribunal verifica que no vulnera normas de orden público. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos MÁXIMO RAMÍREZ, cédula de identidad N°V-5.420.935, a través de su apoderado judicial el abogado ANGEL ROMERO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°25.367, y por la parte Demandada HACER SISTEMAS C.A., a través de su apoderada judicial DORIS RAMOS, abogada, inscrita en.....