No obstante la existencia en la causa de los recibos señalados, es de observar que ellos por sí solo (recibos de condominio) no se constituyen en el documento fundamental de la pretensión, pues por ser, la obligación de pago de los mismos, una obligación procter rem, conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, para la configuración total de su exigibilidad, debe presentarse igualmente y a manera de complemento, el documento de propiedad del inmueble que los genera, ya sea en original o copia certificada, pues de ello es que precisamente derivará la cualidad de quien a sido demandado en cobro en la causa.
En tal sentido, en el caso de autos, no se evidencia que la parte demandante haya, siquiera, presentado copia simple del documento protocolizado del inmueble en cuestión, por lo que mal podría considerarse cumplido el extremo del ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ya que, no puede tenerse como presentado el documento fundamental de su pretens.....