Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de julio de 2001, y en consecuencia, SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la referida sentencia.
Se condena en costas a la parte apelante. De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.