Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Guárico, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, en la siguiente dirección: CALLE CEDEÑO, EDIFICIO PECBEL, VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUARICO, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), del DECIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE a que conste en autos la certificación que haga la Secretaria de haberse practicado la ultima de la notificaciones, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, todo de conformidad con el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como fue ordenado por auto de admisión de fecha 30 de marzo de 2012. Así se decide.
En virtud de lo antes señalado, se ordena dejar sin efecto las notificaciones ordenadas y realizadas por el Tribunal que admitió el presente asunto. Así se decide.
EL JUEZ,
Abg. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
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