Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en el presente asunto, por el monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) exactos.
SEGUNDO: Remítase al archivo Judicial una vez conste el pago convenido por las partes en los autos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.