n consecuencia, por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Titulo Supletorio y DECLINA su conocimiento en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros. Líbrese Oficio remitiendo el presente expediente, una vez firme la decisión.
Notifíquese a la parte actora mediante boleta.
Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. A tales fines se autoriza a la Alguacil de este Juzgado OLIVIA PÁEZ, para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del J.....