En mérito de lo anteriormente analizado este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Pedro Zaraza, de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, con competencia para fijar la Obligación de Manutención, por órgano de quien suscribe, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana MARYELI CLARET MANZOL GONZALEZ, ya identificada, en contra del ciudadano JOSE LUIS MEDINA MEDINA igualmente identificado, en beneficio de su hijo, el niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de nueve (09) años de edad; en consecuencia, se fija la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 64/100 ( Bs. 86.978,64), equivalente al Treinta y cinco por ciento (.....