´Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JUANA RAMONA CHEREMO ALVARADO venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.493.814 y JUAN ABELARDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.187.286, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, tal como consta en el acta de matrimonio, bajo el N° 24, en fecha 11 de agosto del año 1989. Liquídese la comunidad conyugal.- Definitivamente firme como haya quedado la presente decisión ofíciese lo conducente.....