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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos a la cual se refieren las presentes actuaciones y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ALBENIS MANUEL RON GUEVARA y FRITZNELLY COROMOTO CASANOVA MONTOYA, ambas partes identificadas en los autos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en fecha 07 de Febrero de 2003, según acta N° 12.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Ocho días del mes de Febrero del año 2.006.- Años: 195° de la.....