este Juzgado en fecha 10 de octubre de 2006, la cual se encuentra definitivamente firme, y conforme a Decreto de Ejecución Forzosa, de fecha 06 de febrero de 2007, que señaló como cantidad condenada CIENTO DIEZ Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F.118.347,39) y tomando en cuenta un estimado razonable de la actualización de los montos condenados, solicitada por la representación judicial de la parte Actora, pues la parte Demandada paga la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.156.406,94), por vincula todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y condenados en la sentencia y tomando en cuenta los Intereses de Mora artículo 92 de la Constitución y Corrección Monetaria, según se desprende de experticia complementaria del fallo consignada a los autos. En este orden de consideraciones, se paga en este acto mediante cheque girado contra el Banco Fed.....