"...Con motivo a la providencia Administrativa de reenganche arriba indicada, que ordena el Reenganche y pago de salarios caídos al accionante y si no se llegara a cumplir con esta, se apertura un procedimiento administrativo de segundo grado o sancionatorio sucesivos, contra "CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA),", supra- identificada, según consta en DISPOSITIVO, siendo mi representada notificada de manera legal mediante ejecución forzosa y que se puede evidenciar en Acta de Visita de Inspección de la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo, en la orden de servicio N° 101100237 de fecha 27-10-2011, que consigno en este acto en copias certificadas marcadas "B", (...) Por lo que indefectiblemente la recurrente va a ser objeto de sanciones sucesivas, además que existe notoriedad judicial de que después de la providencia de reenganche el beneficiario ejerce recurso de amparo o demandará sus indemnizaciones y pago de salarios caídos. ...Es por lo que solicito en.....