En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, que la oposición interpuesta por la parte demandada, el ciudadano JORGE DA SILVA REIS, de las características preanotadas, llena los extremos del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se DECLARA ABIERTA A PRUEBAS la presente demanda de ejecución de hipoteca, ordenándose la sustanciación de la misma con arreglo a los trámites del procedimiento ordinario, en el entendido que, una vez sea verificada en autos la última notificación que de las partes se haga del presente fallo, comenzará a transcurrir de pleno derecho el lapso de pruebas a que se contrae el artículo 396 y siguientes del mismo Código Adjetivo.
En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.