En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
1.- SE ADMITE el recurso contencioso-administrativo de anulación ejercido contra la Providencia Administrativa Nº 55-2016, de fecha 09 septiembre de 2016, que corre inserta en el Expediente Nº 071-2015-01-00004, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Leonardo Infante, Chaguaramas Las Mercedes del Llano, Pedro Zaraza, José Felix Rivas, El Socorro, José Tadeo Monagas, Santa María de Ipire y San José de Guaribe, por lo se ordena la notificación mediante oficio del representante del referido órgano, haciéndole saber que debe remitir dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a su notificación, el expediente administrativo, Nº 071-2015-01-00004, y la Providencia Administrativa Nº 55-2016 de fecha 09 septiembre .....