IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer del presente procedimiento presentado por el ciudadano Isidro Antonio Jiménez Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.345.746, asistido por el abogado Víctor Ramón Correa, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 215.861.
SEGUNDO: Perención de la Instancia de la presente solicitud, presentada por el ciudadano Isidro Antonio Jiménez Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.345.746, asistido por el abogado Víctor Ramón Correa, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 215.861.
TERCERO: Se ordena el archivo de la presente causa.
CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente sentencia.
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