III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SARAI ELIZABETH SAAVEDRA VEGA y AMILCAR ABRAHAN GRANADILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.223.512 y V-17.488.943, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 26 de julio de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según Acta Nº 370, correspondiente al año 2013, llevados en esa Dependencia. Se ORDENA librar oficios a la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Junta Regional Electoral del Est.....