En atención a lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN VALLE DE LA PASCUA, en aplicación a la norma contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente establece: "...El debido proceso aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas..." y lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia se ordena la remisión al Archivo Judicial una vez transcurrido el lapso recursivo a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha sin haberse ejercido recurso alguno.