PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadano FRANCISCO DE PAULA GONZALEZ ARZOLA, quien es venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 3.320.194, en contra del fallo de la recurrida, Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 28 de septiembre de 2.006., donde admite la prueba testimonial en un juicio de carácter mercantil. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, de fecha 28 de Septiembre del 2.006, antes mencionado y se ordena la evacuación de tales pruebas testimoniales para que sean valoradas en la definitiva, y así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se le condena a la recurrente, al pago de las COSTAS del proceso, y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho d.....