Este Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Guárico, visto lo manifestado por el actor y debido a que el desistimiento, es un acto unilateral del demandante, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.