Ahora bien, en vista que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la ley, en lo referente a las acciones de Nulidad de Partida de Nacimiento, y por cuanto el solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente demanda, probó suficientemente lo alegado en su escrito, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Nulidad de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano JOSE MIGUEL MONSALVE, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.832.233, a favor de su hijo el adolescente (...), de diecisiete (17) años de edad.
SEGUNDO: Como consecuencia de la Anterior declaratoria se ordena anular la primera partida de .....