Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ALBERTO MORENO CAÑETACO y NATACHA YACQUELINE LAYNE SUCRE, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.033.038 y V-8.897.466, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, en fecha 30 de diciembre de 1992, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 80, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-