DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1.- IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar, la cual fue solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido el abogado WUINFRE CEDEÑO VILLEGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 77. 615, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE PILOTO DE CARGA TRANSPILCAR, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número 00310-12, recaída en el expediente N° 027-2012-06-00034, de fecha 10 de octubre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró: PRIMERO: Infractora a la Empresa "TRANSPORTE PIL.....