Vista la proposición de obligación de manutenciòn realizada por el Ciudadano: WAIL NASSER AL KAYSSI, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cèdula de Identidad Nª V- 12.596.087, parte demandada en el presente juicio (Exp. Nª 1656-2016), donde propuso la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000.00) en Mercado, y Ocho Mil Bolivares (Bs. 8.000,00) en Efectivo, equivalente a Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) quincenal; que hace un total de Dieciséis Mil Bolívares (16.000,00Bs.) mensual, más Dos Mil Bolivares (Bs. 2.000,00) en pago de alquiler, más Cuatrocientos Cincuenta Bolivares (Bs. 450,00) en pago del cable de tv mensual, igualmente 50% época escolar y decembrina, médico y medicinas cuando se amerite, llevar a mi niña al Colegio todos los dias, y compartir los fines de semana de cada mes".- Y la aceptación de la misma por parte de la Ciudadana HNADY BADRIEH, quien actúa en representación de su niña (identificadas en autos); El TRIBUN.....